La justicia electoral frente a la violencia política en razón de género
La justicia electoral frente a la violencia política en razón de género
Por
Elizabeth Bautista Velasco Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca
La violencia política en razón de género ha sido identificada en los últimos años como una de las barreras –sino es que la más importante–, para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito político electoral de los sistemas democráticos. Se ha selañado reiteradamente que el aumento de esta problemática es directamente proporcional al aumento en el número de mujeres en los espacios políticos y de toma de decisión pública, pues esta participación desafía las normas y prácticas sociales tradicionales de la estructura patriarcal de la sociedad.
México es un país que en la última década se ha transformado jurídica e institucionalmente para hacer frente a este flagelo. Y como se ha dicho en varios foros estos cambios se han logrado no solamente por el trabajo legislativo, el acompañamiento de la sociedad civil y el movimiento feminista, sino también “a punta de sentencias”. En efecto, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) han sido el motor de la transformación progresiva a favor de los derechos humanos de las mujeres. Hoy por hoy, con las recientes reformas de nueve artículos de la Constitución Federal en materia de paridad (6 de junio de 2019) y de ocho leyes secundarias a nivel federal en materia de violencia política en razón de género (13 de abril de 2020), nuestro país se coloca en los primeros lugares de países con los más altos estándares internacionales hacia la igualdad sustantiva.
A través de la vigorosa jurisprudencia emitida por la Sala Superior del TEPJF desde el 2015 y de la emisión del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres por razones de género de 2016, se ha podido no sólo definir conceptualmente la violencia política en razón de género, sino en consecuencia, 2 situarla con todo rigor en el marco del ejercico de derechos político electorales, incluyendo la vertiente del ejercicio del cargo; e identificando que tiene por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce, y ejercicio de tales derechos con base en elementos de género, esto es, que se dirige a una mujer por ser mujer, que tiene un impacto diferenciado en las mujeres o que afecta desproporcionadamente a las mujeres.
La justicia electoral, a través de sus resoluciones, ha generado criterios para identificar las conductas violentas por parte de diversos agentes en la postulación de precandidaturas o candidaturas, en la propaganda electoral, durante las campañas, incluso en el uso de un lenguaje sexista, por citar algunos elementos. Al mismo tiempo, ha determinado que se tomen medidas cautelares y de protección a la víctima así como medidas de reparación del daño.
Dicho lo anterior, el actual marco normativo para atender a violencia política en razón de género se ha nutrido de la experiencia previa de los tribunales electorales; y desde esa perspectiva, Oaxaca ha aportado también su granito de arena, pues su sistema de medios de impugnación –que incluye el juicio ciudadano indígena o JDCI–, es uno de los que mejor reflejan el espíritu pluralista y garantista de los derechos de los pueblos indígenas; obligando a incorporar el enfoque intercultural e interseccional en las resoluciones judiciales de casos en los que se acredite o advierta la violencia política en razón de género.
A partir de las dos reformas federales, en Oaxaca la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, tuvo a bien realizar el proceso de armonización legislativa correspondiente, el día 28 de mayo de 2020. Las reformas locales plantean también nuevas atribuciones y facultades al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO). Se reformó la Constitución local en su artículo 114 BIS señalando que (…) Podrá decretarse la nulidad de la elección (...) d) cuando se acredite Violencia política en razón de genero. 3 Adicionalmente, se reformó la Ley del Sistema de Medios de Impugnación para que en cualquier asunto que conozca el TEEO y en el cual advierta posibles actos de violencia política hacia las mujeres en razón de género se deberá dictar de oficio las medidas de protección necesarias (Artículo 5 fracción 9). También se señala que el JDCI procede cuando en forma individual se hagan valer presuntas violaciones de votar y ser votada en las elecciones en los municipios que se rigen bajo sistemas normativos internos (artículo 98), que dicho sea de paso, deberán progresivamente alcanzar la paridad en 2023.
Y evidentemente, en el juicio se incluye su procedencia cuando se actualice algún supuesto de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la también reformada Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca y en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género. No sobra señalar que la reforma reconoce la violencia política como una infracción electoral y por tanto, su sujeción al procedimiento especial sancionador. (Artículo 442 bis de la LGIPE).
Con estos elementos estaremos arribando al proceso electoral 2021, considerado el más grande de la historia política de nuestro país, por la cantidad de cargos de elección popular a elegir, pero sobre todo por el protagonismo de la reforma denominada paridad en todo o paridad transversal, que incluye además la postulación paritaria a gubernturas de 15 estados. El TEPJF ha señalado que la paridad es un principio que se optimiza, por lo que el “50 por ciento” de mujeres no debe tomarse como un techo sino como un piso; es decir, no es limitativo de la participación de las mujeres.
Estamos frente a un escenario histórico que rompe barreras de desigualdad y es fundamental que mujeres y hombres conozcan estos cambios –especialmente al interior de los partidos políticos–, se capaciten sobre las implicaciones de ejercer violencia política en razón de género y asuman la responsabilidad de erradicar ésta y cualquier otra violencia en contra de las mujeres.
Este texto es una colaboración para el Boletín Derechos Humanos, Género y Justicia; del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
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